En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle. Gandhi.


miércoles, 15 de octubre de 2014

Se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional


Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.

  • Publicado en: «BOE» núm. 227, de 18 de septiembre de 2014, páginas 72966 a 72970 (5 págs.)
  • Sección: I. Disposiciones generales
  • Departamento: Jefatura del Estado
  • Referencia: BOE-A-2014-9481

  • TEXTO

    FELIPE VI
    REY DE ESPAÑA
    A todos los que la presente vieren y entendieren.
    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
    PREÁMBULO
    El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por España el 24 de octubre de 2000, entrando en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.
    El artículo 123.1 del Estatuto contempla, pasados siete años desde su entrada en vigor, la convocatoria de una Conferencia de Revisión de los Estados Partes para examinar las enmiendas al Estatuto. Esta Conferencia de Revisión tuvo lugar en Kampala (Uganda) durante los meses de mayo y junio de 2010 y en ella fueron adoptadas por consenso, y de acuerdo con el artículo 121.3 del Estatuto, dos resoluciones que contienen Enmiendas al Estatuto de Roma relativas a los crímenes de guerra (Resolución RC/Res.5) y al crimen de agresión (Resolución RC/Res.6).
    La enmienda contenida en la Resolución RC/Res.5, relativa a los crímenes de guerra, añade a los ya incluidos en el artículo 8.2 e) del Estatuto la utilización de determinadas armas en conflictos que no sean de carácter internacional: el empleo de veneno o armas envenenadas, de gases asfixiantes tóxicos o similares, o cualquier líquido o dispositivo análogo, y de balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.
    La enmienda contenida en la Resolución RC/Res.6, relativa al crimen de agresión, suprime el artículo 5.2 del Estatuto, que contempla que la Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará.
    Igualmente esta enmienda introduce un artículo 8 bis, cuyo párrafo primero define el crimen de agresión del siguiente modo: «Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas». A continuación, el artículo 8 bis.2 enumera una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Asimismo, los nuevos artículos 15 bis y 15 ter establecen las condiciones de ejercicio de la competencia de la CPI en relación con dicho crimen en los supuestos de remisión del caso por un Estado (15 bis) y por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (15 ter).
    La ratificación por parte de España de las Enmiendas de Kampala, que suponen la ampliación de los crímenes de guerra y la tipificación del crimen de agresión, afianza el compromiso de nuestro país con la defensa de los Derechos Humanos y la labor de la Corte Penal Internacional como organización independiente que encarna el paradigma de justicia penal universal y que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.
    Por lo tanto, al atribuirse a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, procede que la ratificación de las Enmiendas sea autorizada mediante Ley Orgánica, según lo previsto en el artículo 93 de la Constitución.
    Artículo único. Autorización de la ratificación.
    Se autoriza la ratificación por España de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.
    Disposición final primera. Título competencial.
    La presente Ley Orgánica se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor.
    La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Por tanto,
    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
    Madrid, 17 de septiembre de 2014.
    FELIPE R.
    El Presidente del Gobierno,
    MARIANO RAJOY BREY
    ____________
    Enmienda al artículo 8.
    Añádase al apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 lo siguiente:
    «xiii) Emplear veneno o armas envenenadas;
    xiv) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
    xv) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.»
    _____________
    Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión.
    1. Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto.
    2. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:
    «Artículo 8 bis. Crimen de agresión.
    1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
    2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
    a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
    b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
    c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
    d) El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
    e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
    f) La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
    g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.»
    3. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 del Estatuto:
    «Artículo 15 bis. Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por un Estado, proprio motu).
    1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.
    2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
    3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.
    4. La Corte podrá, de conformidad con el artículo 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un acto de agresión cometido por un Estado Parte, salvo que ese Estado Parte haya declarado previamente que no acepta esa competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Secretario. La retirada de esa declaración podrá efectuarse en cualquier momento y será considerada por el Estado Parte en un plazo de tres años.
    5. Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando este sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.
    6. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate. El Fiscal notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la situación ante la Corte, adjuntando la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.
    7. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de un crimen de agresión.
    8. Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la Sección de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el artículo 16.
    9. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.
    10. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.»
    4. Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 15 bis del Estatuto:
    «Artículo 15 ter. Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión (Remisión por el Consejo de Seguridad).
    1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el apartado b) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.
    2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
    3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1 de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.
    4. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.
    5. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones correspondientes al ejercicio de la competencia respecto de otros crímenes a los que se hace referencia en el artículo 5.»
    5. Insértese el texto siguiente a continuación del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto:
    «3 bis. Por lo que respecta al crimen de agresión, las disposiciones del presente artículo solo se aplicarán a las personas en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado.»
    6. Sustitúyase la primera oración del párrafo 1 del artículo 9 del Estatuto por la oración siguiente:
    «1. Los Elementos de los Crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis.»
    7. Sustitúyase el encabezamiento del párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto por el párrafo siguiente; el resto del párrafo no se modifica:
    «3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7, 8 u 8 bis a menos que el proceso en el otro tribunal:»

    Análisis

    • Rango: Ley Orgánica
    • Fecha de disposición: 17/09/2014
    • Fecha de publicación: 18/09/2014
    • Contiene : Enmiendas de 11 de junio de 2010.
    • Entrada en vigor el 19 de septiembre de 2014.
    Referencias anteriores
    • AUTORIZA la ratificación de las Enmiendas de 11 de junio al Estatuto de 17 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-2002-10139).
    Materias
    • Acuerdos internacionales
    • Armas
    • Cooperación internacional
    • Corte Penal Internacional
    • Enjuiciamiento Criminal
    • Guerra

domingo, 12 de octubre de 2014

Chomsky: EEUU es el creador del Estado Islámico

Noam Chomsky, reconocido escritor y filósofo de Estados Unidos, criticó la política estadounidense en oriente Medio y relacionó el surgimiento del Estado Islámico (EI) con la intervención de ese país en Iraq.
 En una entrevista concedida a Truthout sostuvo que “La aparición del EI y la difusión general del yihadismo radical es una consecuencia bastante natural del martilleo de Washington sobre la frágil sociedad de Iraq“.
 “Creo que Estados Unidos es uno de los creadores fundamentales del EIIL. (…)Sus intervenciones destructivas en el Medio Oriente y la guerra en Irak fueron las causas básicas del nacimiento del EIIL”, declaró Chomsky.
En otra parte de sus declaraciones y en alusión al alto el fuego acordado el pasado mes de agosto entre el régimen de Israel y el Movimiento de Resistencia Islámica Palestina (HAMAS), denunció el incumplimiento del régimen usurpador, mientras la parte palestina, según el lingüista norteamericano, “lo cumple”.
 Teniendo en cuenta el apoyo militar, económico, diplomático e ideológico de Washington al régimen de Tel Aviv, acusó a las autoridades israelíes de llevar adelante sus políticas expansionistas en los territorios ocupados palestinos “dejando a los palestinos en cantones desmembrados”.
En referencia a la reciente agresión israelí contra el pueblo palestino de la Franja de Gaza durante la cual murieron más de 2160 personas, criticó el suministro armamentístico de EE.UU. al régimen de Israel.
“En un momento dado, las armas israelíes parecían estar agotándose, y los EE.UU. suministraron amablemente a (el régimen de) Israel armas más avanzadas, lo que le permitió seguir la embestida”, deploró.
En los 51 días de agresiones israelíes, iniciadas a principios del pasado mes de julio contra la nación palestina en Gaza, no solo perdieron la vida al menos 2160 palestinos como hemos referido con anterioridad, sino que 11.100 resultaron heridos y las infraestructuras básicas resultaron seriamente dañadas.
 Creador clave
Chomsky asegura estar de acuerdo con las recientes declaraciones del escritor y exagente de la CIA, Graham Fuller, que acusó a EE.UU. de ser uno de los “creadores clave” del grupo terrorista, como resultado de la guerra contra Iraq emprendida en 2003.
La situación es un desastre para EE.UU., pero es un resultado natural de su invasión“, dijo Chomsky.
“Una de las graves consecuencias de la agresión de Estados Unidos y Reino Unido fue la de inflamar los conflictos sectarios que ahora están destrozando Iraq en pedazos, y que se han extendido por toda la región con consecuencias terribles”, agrega en académico.
Chomsky advierte que el fanatismo religioso no se propaga sólo en los países de Oriente Medio, sino también en EE.UU., fenómeno del que responsabiliza en parte al Partido Republicano.
“No hay muchos países en el mundo donde la gran mayoría de la población crea que la mano de Dios guía la evolución, y donde casi la mitad de ellos piense que el mundo fue creado hace unos pocos miles de años”, dijo.
“Y a medida que el Partido Republicano se ha vuelto tan extremo sirviendo a los ricos y al poder de las corporaciones, que no puede apelar a la opinión pública para que apoye sus políticas reales, se ha visto obligado a recurrir a estos sectores como una base de votantes, dándoles una influencia sustancial sobre la política”, denunció Chomsky

sábado, 11 de octubre de 2014

Las 25 noticias más censuradas 2013-2014 (02): La gran prensa ignoró denuncia de WikiLeaks sobre el Tratado Trans-Pacífico (TTP)

VIERNES, 10 DE OCTUBRE DE 2014

PROYECTO CENSURADO

Traducción: Ernesto Carmona (especial para ARGENPRESS.info)

WikiLeaks publicó el 13 de noviembre de 2013 una sección del acuerdo comercial conocido como Tratado Trans-Pacífico, Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Cooperación Económica, o TPP (por su sigla en inglés). En la superficie, el tratado habla de facilitar el comercio entre Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Estados Unidos y Vietnam. Sin embargo, hay varias luces rojas que emperifollan este acuerdo que se negocia en secreto.

El tratado afectará a ochocientos millones de personas y a un tercio de todo el comercio mundial, pero apenas tres personas de cada nación signataria tienen acceso al documento completo. Entre tanto, seiscientos “consejeros corporativos,” que representan al “gran negocio petrolero” (big oil), corporaciones farmacéuticas y del entretenimiento, están involucrados en la redacción y las negociaciones secretas del TPP.

La influencia de estas compañías está muy clara, pues gran parte de la propuesta -más que libre comercio- abarca leyes de protección de derechos corporativos y de propiedad intelectual. Las sociedades podrán obtener capacidad para demandar a los gobiernos no sólo por pérdidas, sino también por “pérdidas a futuro”. Al mismo tiempo, considerarían más protección para patentes y derechos reservados (propiedad intelectual y copyrights). Esto significa patentes más amplias y abarcadoras, en detrimento del acceso a medicamentos genéricos y un bloqueo (lockdown) a contenidos de Internet [no pagados].

Arthur Stamoulis, de Citizens Trade Campaign (Campaña Ciudadana del Comercio), comentando el capítulo filtrado del TPP, observó que describe cómo las corporaciones podrían buscar compensaciones financieras contra trabas no arancelarias al comercio:

“Los tribunales que juzguen estos casos no tienen el poder para exigir literalmente que un gobierno cambie su política, pero estos países pueden conceder pagos "merecidos" por millones, y aún miles de millones de dólares, si el gobierno de esa nación no quiere enfrentar nuevos casos judiciales [adicionales] en su contra; ésa es la línea”.

Además, como escribió James Trimarco en YES! Magazine, los observadores creen que el TPP “podría dejar sin piso a los gobiernos nacionales y locales que intenten regular la venta e importación de alimentos transgénicos [GMO, organismos genéticamente modificados]”.

Tony Corbo, de Food and Water Watch (Observatorio de Alimentos y Agua) señaló que como el TPP se negocia en secreto, es difícil asegurar que no proscribirá el etiquetaje o la prohibición de alimentos transgénicos.

Sin embargo, el jefe negociador en agricultura de Estados Unidos es Islam Siddiqui, antiguo lobbysta de Monsanto, y la estadounidense Food and Drug Administration (Administración de Drogas y Alimentos, FDA) actualmente no reconocen a los alimentos transgénicos como diferentes de los alimentos no transgénicos. Por lo tanto, no ven una razón para que los productos alimentarios que contienen ingredientes transgénicos deban ser etiquetados especialmente.

Aunque la filtración expuesta por WikiLeaks fue seguida rápidamente por un empuje anti-TPP en el Congreso, es desconcertante la ausencia de cobertura noticiosa sobre este asunto en los grandes medios corporativos de Estados Unidos.

Los medios japoneses, australianos e incluso rusos, debaten abiertamente el TPP, mientras que las fuentes de noticias estadounidenses siguen manteniendo un silencio uniforme, mientras la administración Obama intenta aprobarlo en el Congreso por la vía rápida (fast-track).

Entre los grandes medios de prensa del establishment, el principal, The Washington Post, estuvo solo cubriendo las revelaciones de WikiLeak sobre el TPP. Por ejemplo, Timothy B. Lee reportó que la sección de propiedad intelectual del tratado es “una lista de deseos para Hollywood y la industria farmacéutica” y especuló si la filtración podría "descarrilar la agenda comercial de Obama”. Sin embargo, el Post incluso relegó a su blog on line este enfoque plano y relativamente superficial centrado en la perspectiva de Estados Unidos.

Otros periódicos principales, incluyendo al New York Times, Los Angeles Times, y Wall Street Journal, omitieron de largo esta importante historia de envergadura global.

Fuentes:
- Zachary Keck, “Congress May Have Just Killed the Trans-Pacific Partnership,” Diplomat, November 18, 2013, http://thediplomat.com/2013/11/congress-may-have-killed-the-trans-pacific-partnership.
- John Robles, “The TPP Is a Corporate Coup D’état—Kristinn Hrafnsson,” Voice of Russia, November 15, 2013, http://voiceofrussia.com/2013_11_15/The-TPP-is-a-corporate-coup-d-tat-Kristinn-Hrafnsson-5798.
- John Robles, “Trans Pacific Partnership is Like SOPA on Steroids—Kristinn Hrafnsson,” Voice of Russia, November 23, 2013, http://voiceofrussia.com/2013_11_23/Trans-Pacific-Partnership-is-like-SOPA-on-steroids-Kristinn-Hrafnsson-1552.
- “Secret Trans-Pacific Partnership Agreement (TPP),” WikiLeaks, November 13, 2013, https://wikileaks.org/tpp.
- Shannon Tiezzi, “The TPP’s Not Dead Yet (But It’s Close),” Diplomat, December 7, 2013, http://thediplomat.com/2013/12/the-tpps-not-dead-yet-but-its-close.
- James Trimarco, “Will a Secretive International Trade Deal Ban GMO Labeling?,” YES! Magazine, October 18 2013, http://www.yesmagazine.org/planet/will-secretive-international-trade-deal-ban-gmo-labeling-trans-pacific-partnership.

Estudiantes investigadores: Dylan Scherpf (Frostburg State University) and Brandon Karns (Sonoma State University)

Evaluadores académicos y de la comunidad: Andy Duncan (Frostburg State University) y Thadeus Dean Humphrey (community evaluator)

Ver también:
Las 25 noticias más censuradas 2013-2014 (01): El aumento veloz de la acidificación de los océanos pone en peligro la vida marina
Hoy se publican las 25 noticias más censuradas en 2013-2014

Proyecto Censurado, Project Censored, Censored, Ernesto Carmona, Universidad Sonoma State, Sonoma State University, Peter Phillips, Estados Unidos, Censura, Medios de Comunicación
ARGENPRESS.info